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PUELMAPU: SOBRESEIMIENTO A DIRIGENTE MAPUCHE

ayelen, 16.02.2005 19:47


EN BARILOCHE, POR DELITO DE CORTE DE RUTA


Sobreseen a dirigente mapuche por el delito de corte de ruta (art.194 del codigo penal)
por g* Tuesday February 15, 2005 at 06:33 PM


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SOBRESEEN A DIRIGENTE MAPUCHE POR EL DELITO DE RUTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL

En el día de la fecha se ha notificado la resolución del Juez Federal de Bariloche, Dr. Leónidas Moldes, en virtud de la cual sobresee totalmente a la dirigente mapuche Moira Millán de la Comunidad Pillán Mahuiza de Esquel, y al militante Martiniano Jones Huala, del delito previsto en el art. 194 del Código Penal, comúnmente denominado "corte de ruta", en función del dictámen fiscal que así lo solicita.
A la luz del dictámen del Procurador General de la Nación recaído en la causa "Schifrin, Marina y otros s/ Infracción al art. 194 del Código Penal", el mismo Fiscal que acusó en aquella oportunidad, Dr. Bagur Creta, resolvió levantar hoy la acusación contra la dirigente mapuche Moira Millán y Martiniano Jones Huala, en función de que "son aplicables al presente caso los fundamentos y conclusiones del Sr. Procurador General de la Nación (Dr. Luis Santiago González Warcalde) al dictaminar el 10 de noviembre de 2003 en la causa "Schifrin, Marina" acerca de la ausencia de dolo por error sobre la antijuridicidad de la acción, cuenta habida que aquellas circunstancias de hecho y derecho son sustancialmente similares a las de estas actuaciones..."
Tal circunstancia determinó que el Juez Federal de Bariloche dictara hoy el correspondiente sobreseimiento de los imputados en esta nueva causa, dado que por firme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando la acusación penal no sea sostenida desde el Ministerio Público (Fiscalía), el mismo Juez ve impedida la posibilidad de proseguir con el juicio, lo cual determina el necesario cierre de la causa.
La presente resolución podrá ser citada por la defensa de los más de 4000 casos de procesos penales por infracción al art. 194 del Código Penal en función de que los Fiscales de todas esas causas deberán seguir la línea jurídica impuesta por el Procurador General de la Nación y solicitar los correspondientes sobreseimientos a fin de dar un paso mas en contra de la criminalización de la protesta social en la Argentina.

Fdo: Darío Rodríguez Duch
Abogado





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