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Informe de NUEVO TRATO

AZkintuWE, pagina 22, 13.03.2004 01:54


TEXTO ESTRAIDO DEL PERIODICO MAPUCE,
AZkintuWE, pagina 22, RAKIZUAM-OPINION
AÑO 1 Nº 3 ENERO - FEBRERO 2004.
ENTREVISTA A REPRESENTANTES DE COMUNIDADES MAPUCE, DE GULUMAPU, EN SU RELACION CON EL ESTADO DE CHILE.
RE-ENVIA El Puente.




Informe de Nuevo Trato
POSICIÓN DE LOS DIRIGENTES AUKAN HUILKAMAN,
JOSÉ LLANKAPAN Y GALVARINO RAIMAN

Desde un comienzo los Comisionados planteamos la imperiosa necesidad de contar con un mandato claro y definido
para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Verdad y Nuevo Trato. A pesar de nuestra insistencia, no fue posible
disponer de un mandato que definiera el ámbito de las actividades del esclarecimiento basados en determinados principios y directrices especificas para evitar la parcialidad y subjetividad en la
investigación de los hechos. Los Comisionados siempre afirmamos que un mandato claro en cuanto al tiempo histórico y a los ámbitos del
esclarecimiento, constituían las bases fundamentales para un trabajo
objetivo e imparcial de la Comisión.
El proceso de esclarecimiento careció de la participación amplia de las
organizaciones tradicionales y contemporáneas del Pueblo
Mapuche. Entendemos el informe como un avance en términos de
esclarecimiento de las violaciones de los derechos colectivos que nos
han afectado y nos afectan.

Derecho a la tierra, territorio y la identidad Mapuche.
Los Comisionados tenemos la convicción que los derechos del
Pueblo Mapuche son consustanciales con su existencia, por lo tanto, son previos a la conformación del Estado Chileno. A raíz de esta situación histórica las comunidades Mapuche se asentaron en un extenso territorio y establecieron sus relacione institucionales, jurisdiccionales y normativas para su convivencia comunitaria. Además, del establecimiento en su territorio, establecieron sus identidades basado en su relación espiritual, ancestral, religioso y lingüístico, constituyendo soberanamente gobiernos territoriales, en base al establecimiento de su vida comunitaria y en derecho pleno.

Responsabilidad del Estado sobre la usurpación de las Tierras.
Son innumerables los casos ejemplares que revelan el proceso de despojo territorial que fueron objeto las comunidades del Pueblo Mapuche. Esta situación no solo se produjo en el marco de la política
de un gobierno determinado, o en algunas décadas de la historia del Estado Chileno en su relación con el Pueblo Mapuche, sino más bien, el proceso de despojo territorial con las comunidades mapuche, constituyó parte de una política del Estado Chileno.
Por un lado, es incuestionable la desprotección institucional de los derechos territoriales mapuche y por otro se utilizaron mecanismos y circunstancias que en muchos casos fueron claramente ilegales, y
no fueron detenidos, ni corregidos oportunamente por parte del Estado. A este respecto, los Comisionados tenemos la firme convicción que se
trata de hechos en las que el propio Estado tuvo responsabilidad, al no brindar de manera suficiente y oportuna los mecanismos de protección de los derechos territoriales y los afectados no tuvieron acceso a la Justicia para defender sus derechos territoriales. Los Comisionados tenemos la firme convicción que el Estado Chileno, tiene una
responsabilidad institucional en todo el proceso de despojo territorial, porque los hechos que consumaron el despojo, constituyó una larga prácticauna larga práctica institucional por la falta de mecanismos de protección y acceso a la justicia alrededor de los derechos territoriales. El caso paradig-mático lo constituye el Decreto Ley 2568 de la dictadura militar de Augusto Pinochet. Analizada la situación de la responsabilidad
del Estado en el despojo territorial, los Comisionados recomiendan que deben generarse mecanismos de reparación y muy particularmente la restitución de las tierras usurpadas, mediante un mecanismo
institucional de composición paritaria (indígena y no indígena), que se establezca por ley y que defina los criterios de las tierras usurpadas en consulta con los destinatarios de las comunidades afectadas.


Los Tratados, la Soberanía y los Derechos Territoriales del Pueblo Mapuche.

Los Tratados o Parlamentos, desde 1641 en adelante, constituyeron la base de las relaciones institucionales entre el Pueblo Mapuche y el sistema colonial, los acuerdos y los contenidos esenciales de los instrumentos se efectuaron y ejecutaron en base al principio de la soberanía; el reconocimiento de un territorio y la gobernabilidad que ejercía el Pueblo Mapuche en su extenso territorio.
Los Comisionados tenemos la firme convicción que los Tratados o Parlamentos, cubrían los derechos territoriales que actualmente reivindican las comunidades mapuche.
Los Derechos de tierras y territorios fueron reconocidos y ratificados a partir de los Tratados, como instrumentos jurídicos que reconocían dominio, soberanía y gobernabilidad y se efectuaban en base
al principio del consentimiento libre e informado de las partes; la bilateralidad constituía la condición esencial para su legitimidad y exigibilidad de las partes que las convenían.. Los Comisionados hacen
suya las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial sobre Estudio de Tratados de Naciones Unidas: ?El Relator Especial considera que, en efecto, esos instrumentos mantienen su valor original y
siguen siendo plenamente vigentes y, por consiguiente, son fuentes de derechos y obligaciones para todas sus partes originales ( o sus sucesores) que deberán respetar su disposición de buena fe?.

Derecho a la Libre determinación.
El Pueblo Mapuche gozaba de sus derechos colectivos y ejercía jurisdicción en un extenso territorio en el cual desarrollaba su vida comunitaria bajo el principio del derecho a la libre determinación.
Este derecho tiene varias fuentes que la fundamentan.
La primera se refiere a que los mapuche vivían en un territorio específico en el cual constituyeron su identidad comunitaria, allí desarrollaron su vida plena de manera colectiva y gobernaban un extenso territorio.
La segunda situación la constata la llegada de los Españoles, quienes encuentran a un pueblo establecido con jurisdicción territorial,
razón por la que posteriormente se originaron y celebraron los Tratados.
La celebración de los Tratados, representa la primera fuente del
reconocimiento jurídico del derecho a la libre determinación y constituye
un ejemplo claro del ejercicio soberano de éste derecho. A partir de
ése momento histórico y del desarrollo del derecho internacional,
se afirma que el derecho a la libre determinación, es aplicable y cubre
los derechos colectivos del Pueblo Mapuche.
El ejercicio del derecho a la libre determinación, está ampliamente
respaldado con antecedentes sobre la base de las relaciones históricas
controversiales ? independiente- del Pueblo Mapuche con el Estado
Chileno.
Los Comisionados para reafirmar este derecho, tienen en
cuenta la soberanía y las relaciones bilaterales que perduraron por
alrededor de tres siglos con el sistema colonial y el Pueblo Mapuche, en su larga práctica del ejercicio del derecho a la libre determinación,
desde la independencia y conformación del Estado Chileno y
su posterior relación con el Pueblo Mapuche y su territorio.
El Derecho a la libre determinación, constituye un derecho colectivo, y está reconocido en los instrumentos de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y el Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y Culturales , este derecho tiene plena coherencia con el reconocimiento de Pueblos
Indígenas que formula la Comisión de la Verdad y Nuevo Trato y el derecho internacional alrededor del Convenio 169 OIT, el Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas
de la Organización de Estados Americanos OEA., que ha introducido el concepto de Pueblos Indígenas sin límite, ni restricción alguna y en el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas
de Naciones Unidas en proceso de adopción.
A la luz de los antecedentes históricos, y jurídicos y del derecho internacional, los Comisionados, tenemos la plena convicción que el Pueblo Mapuche tiene el derecho a la Libre determinación y que éste
es el primer derecho del cual subyacen los otros derechos colectivos. Los Comisionados consideramos fundamental subrayar y recomendar que todas las normas jurídicas internas que se adopten deben tener
como base el principio del derecho a la libre determinación,
considerando que este derecho representa la columna vertebral de todos los otros derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y constituye la
base esencial para el establecimiento de un Nuevo Trato con el Pueblo Mapuche, la sociedad chilena y el Estado.

PERIODICO MAPUCE AZkintuWE, pagina 22,
RAKIZUAM-OPINION

AÑO 1 Nº 3 ENERO - FEBRERO 2004

www.nodo50.org/estudiantesmapuches/azkintuwe_kila.pdf


Homepage:: http://www.nodo50.org/estudiantesmapuches/azkintuwe_kila.pdf




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