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HOMENAJE A TUPAJ AMARU

MOVIMIENTO GENERACIONAL TAWANTINSUYU, 19.05.2003 00:09


EN ESTE DIA ELEVAMOS NUESTRO HOMENAJE AL INKA TUPAJ AMARU, Y RETOMAMOS LAS WIPHALAS GUERRERAS,
POR LA INDEPENDENCIA DEL TAWANTINSUYU.

-QOLLASUYU-TAWA INTI SUYU INDYMEDIA

JALLALLA


CANTO CORAL A
TUPAC AMARU
QUE ES LA LIBERTAD

Lo harán volar
con dinamita. En masa,
lo cargarán, lo arrastrarán. A golpes
le llenarán de pólvora la boca
lo volarán:
¡y no podrán matarlo!

Lo pondrán de cabeza. Arrancarán
sus deseos, sus dientes y sus gritos.
Lo patearán a toda furia. Luego
lo sangrarán:
¡y no podrán matarlo!

Coronarán con sangre su cabeza;
sus deseos, sus dientes y sus gritos.
Lo patearán golpearán:
¡y no podrán matarlo!

Le sacarán los sueños y los ojos.
Querrán descuartizarlo grito a grito.
Lo escupirán. Y a golpe de matanza.
lo clavarán:
¡y no podrán matarlo!

Lo pondrán en el centro de la plaza,
boca arriba, mirando al infinito.
Le amarrarán los miembros. A la mala
tirarán:
¡y no podrán matarlo!

Querrán volarlo y no podrán volarlo.
Querrán romperlo y no podrán romperlo.
Querrán matarlo y no podrán matarlo.

Querrán descuartizarlo, triturarlo,
mancharlo, pisotearlo, desarmarlo.

Querrán volarlo y no podrán volarlo.
Querrán romperlo y no podrán romperlo.
Querrán matarlo y no podrán matarlo.

Al tercer día de los sufrimientos,
cuando se crea todo consumado,
gritando ¡LIBERTAD! sobre la tierra,
ha de volver

Y no podrán matarlo.
MASHI-ALEJANDRO ROMUALDO

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SENTENCIA EXPEDIDA POR EL VISITADOR GENERAL DEL REINO
JOSE ANTONIO DE ARECHE CONTRA JOSE GABRIEL TUPAC AMARU

En el Cusco, 15 de mayo de 1781
En la causa criminal que sobre mí pende y se ha seguido de oficio de la real justicia contra José Gabriel Tupa Amaro, cacique del pueblo de Tungasuca en la provincia de Tinta, por el horrendo crimen de rebelión o alzamiento general de los indios, mestizos y otras castas, pensado más ha de cinco años y ejecutado en casi todos los territorios de este virreinato y el de Buenos Aires, con la idea (en que está convencido) de quererse coronar señor de ellos y libertador de las que llamaba miserias de estas clases de habitantes que logró seducir, a la cual dió principio con ahorcar a su corregidor don Antonio de Arriaga;/.2 6 3 v observados los términos de las leyes en que ha hecho de acusador fiscal el doctor don ]osé Zaldívar y Saavedra, abogado de la real audiencia de Lima, de defensor el doctor don Miguel de Iturrizarra, también abogado de la propia audiencia, vistos los autos y lo que de ellos resulta:

Fallo atento a su mérito y a que el reo ha intentado la fuga del calabozo en que se hallaba preso, por dos ocasiones, como consta de fojas 188 a fojas 194, vuelta, y de fojas 237 a fojas 244, e igualmente a lo interesante que es al público y a todo este reino del Perú, para la más pronta tranquilidad de las provincias sublevadas por él, la noticia de la ejecución de la sentencia y su muerte, evitando con ella las varias ideas que se han extendido entre casi toda la nación de los indios, llenos de supersti/. 2 6 4 ciones que los inclinan a creer la imposibilidad de que se le imponga pena capital por lo elevado de su carácter, creyéndose del tronco principal de los incas como se ha titulado, y por eso dueño absoluto y natural de estos dominios y su vasallaje, poniéndome también a la vista la naturaleza, condición, bajas costumbres y educación de estos mismos indios, y las de las otras castas de la plebe, las cuales han contribuido mucho a la mayor facilidad en la ejecución de las depravadas inclinaciones de dicho reo José Gabriel Tupa Amaro, teniéndolos alucinados, sumisos, prontos y obedientes a cualquiera orden suya, que han llegado hasta los primeros y resistir el vigoroso fuego de nuestras armas contra su natural pavor, y les ha hecho manifestar un odio implacable a todo europeo o a toda cara blanca o pucacuncas, como ellos se explican, haciéndose/. 2 6 4 v autores él y éstos de innumerables, estragos, insultos, horrores, robos, muertes, estupros, violencias inauditas, profanación de iglesias, vilipendio de sus ministros, escarnio de las más tremendas armas suyas, cual es la excomunión, contemplándose inmunes o exentos de ellas por asegurárselo así con otras malditas inspiraciones, el que llamaban su inca, quien al mismo tiempo que publicaba en las innumerables convocatorias, bandos y órdenes suyos (de que hay bastantes originales en estos autos) que no iba contra la iglesia, la privaba como va dicho de sus mayores fuerzas y potestad, haciéndose legislador en sus mas sagrados arcanos y ministerios, cuyo sistema seguía el propio modo contra su le/. 265 qítimo soberano, contra el más augusto, más benigno, más recto, más venerable, y amable de cuantos monarcas han ocupado hasta ahora el trono de España y de las Américas, privando a una y a otra alta potestad de sus más particulares prerrogativas y poder, pues ponía en las doctrinas curas; se recibía en las iglesias bajo de palío; nombraba justicias mayores en las provincias; quitaba los repartimientos o comercio permitido por tarifas a sus jueces; levantaba las obvenciones eclesiásticas; extinguía las aduabas reales y otros derechos que llamaba injustos; abría y quemaba los obra es; aboliendo las gracias de mitas que conceden las leyes municipales a sus respectivos destinos; mandaba embargar los bienes de los parti/. 2 6 5 v culares habitantes de ellas, y no contento con esto, quería ejecutar lo mismo tomando los caudales de las arcas reales; imponía pena de la vida a los que no le obedeciesen; plantaba o formaba horcas a este fin en todos los pueblos; ejecutando muchas; se hacía pagar tributos; sublevaba con este miedo y sus diabólicas ofertas, las poblaciones y provincias, substrayendo a sus moradores de la obediencia justa de sus legítimo y verdadero señor, aquél que está puesto por Dios mismo para que los mande en calidad de soberano, hasta dejar pasar en sus tropas la inicua ilusión de que resucitaría después de coronado a los que muriesen en sus combates, teniendo o haciéndolos creer que era justa la causa que defendía, tanto por su libertador, como por el derecho de ser el único descendiente del tronco principal de los incas, mandando fundir cañones como fundió mu/. 2 6 6 chos para oponerse a la autoridad del rey y sus poderosas y triunfantes armas, reduciendo las campanas de las iglesias y cobre que robó, a este uso; asignaba el lugar de su palacio y el método de su legislación para cuando fuese jefe universal de esta tierra, y quería hacer patente su jura a toda su nación atribuyéndose dictados reales, como lo comprueba el papel borrador a fojas 139 que se encontró en su mismo vestido, que lo convence; se hizo pintar y retratar en prueba de estos designios torpes con insignias reales de unco, mascapaicha y otras, poniendo por trofeos el triunfo que se atribuía haber conseguido en el pueblo de Sangarará, representando los muertos y heridos con la llamas que abrasaron la iglesia de él, y la libertad que dió a los que se hallaban presos en sus cárceles; y últimamente, desde el principio de su traición, mando y mandaba como Rey bajo el frívolo y falso pretexto de ser descen/. 2 6 6 v diente legítimo y único, según va indicado, de la sangre real de los emperadores gentiles, y con especialidad del inca Felipe Tupa Amaro, cuya declaración se usurpó desde luego sin facultad, pues aún el tribunal de la real audiencia de lima, donde pendía esta causa, no le había declarado ningún derecho a ésta descendencia, antes por el contrario había fundamentos bien seguros para denegársela, cuyas presunciones de entroncamiento, no obstante de hallarse en este tan dudoso estado, han hecho tal impresión en los indios, que llevados de ésta le hablaban y escribían, en medio de su rudeza, con la mayor sumisión y respeto, tratándole a veces de señoría, excelencia, alteza y majestad, viniendo de varias/. 2 6 7 provincias a rendirle la propia obediencia y vasallaje, faltando en esto a las obligaciones tan estrechas de fidelidad y religión que tiene él y todo vasallo con su rey natural, prueba clara, evidente y dolorosa del extraviado espíritu con que se gobierna esta infeliz clase, y también de cuán poco conoce la subordinación y acatamiento debido a la legítima potestad de nuestro adorable soberano, dejándose persuadir maliciosamente de los ofrecimientos de este traidor, ingrato y mal vasallo suyo, de quien y de su real audiencia de Lima, de su excelentísimo señor virrey y de mí, fingía que tenía órdenes para ejecutar lo que tan bárbaramente ejecutaba, y debió no creer lícito el más idiota, fuera de que en cuento a sus ofertas, no podían ignorar los indios que los repartimientos o enunciados comercios de tarifa, permitidos a sus jueces territoriales, /. 2 6 7 v se iban a quitar tan en breve como ha señalado la experiencia, constándoles así esto como que nuestro respetable soberano deseaba y procuraba, según ha deseado y procurado siempre, su alivio; también sabían que las obvenciones no las pagan n han pagado sino por su propia, voluntad, libre y espontáneamente, apeteciéndolo y anhelándolo muchos de ello mismos por los entierros de pompa y uso de los demás sagrados sacramentos con la ostentación que les ocasión crecidos gastos, pues a sus respectivos doctrineros o cura se les satisface y ha satisfecho el correspondiente sínodo, sin que tengan éstos derecho o acción a otros emolumentos u obvenciones; tampoco han debido ignorar este insurgente y sus malvados secuaces, para unírsele por sus promesas, que conforme a la ley del reino están exentos de alcabala, según se observa escrupulosamente en lo que es de su crianza, labranza propia e in/. 2 6 8 dustria de éstas, pero de suerte que para que este beneficio y liberalidad no lo conviertan como lo suelen convertir en agravio de nuestro rey y señor, sirviendo ellos mismos de defraudadores del referido real derecho de alcabala, llevando en su cabeza o a su nombre, con guías supuestas a las ciudades o pueblos de consumo y comercio, lo que no es suyo y no les pertenece, siendo de otros no exentos, contraviniendo en esto a todas las leyes de cristianos, de vasallos y de hombres de bien o de verdad, justicia y rectitud, a cuyo fin y para que cumplan con estas cualidades y aquellas soberanas decisiones, se ha procurado siempre que dichos guías se examinen y vean con cuidado, y las saquen , las lleven y se las den, sin costo ni detención alguna, los ministros recaudadores de este real derecho y celadores de tales fraudes que ha cometido y comete con repetición esta clase de privilegiados, cuyo celo justo y diligencia debida, llama escandalosamente este traidor opresión y gravamen, sin conocer que/. 2 6 8 v son los indios quienes le han formado, si es que lo es y no se mira a que de otro modo están aventurados los caudales o sagradas rentas del estado. Sabiendo igualmente él y los de su mal educada nación que ningunas otras pensiones reales pasan, y aún cuando las pagaran, la religión y el vasallaje les dicta, enseña y demuestra el cumplimiento de lo mandado en este punto por los legítimos superiores, atendiéndose a que estos no anhelan a otra cosa que a subirlos a su mayor y más completa felicidad, y que estos derechos son precisos, indispensables para la defensa de nuestra amada y venerada santa iglesia católica, para amparo de ellos y de los otros sus convasallos, manteniéndolos en justicia, o para defenderlos contra toda potestad enemiga o cualquier persona/. 2 6 9 que les insulte o insultase, perjudique o perjudicase en sus vidas, en sus bienes, en sus haciendas, en sus honras y en su quietud o sosiego. Considerando pues a todo esto y las libertades con que convidó este vil insurgente a los indios y demás castas para que se le uniesen, hasta ofrecer a los esclavos la de su esclavitud, y reflexionando juntamente el infeliz y miserable estado en que quedan estas provincias que alteró y con dificultad subsanarán o se restablecerán en muchos años de los perjuicios causados en ellas por el referido José Gabriel Tupac Amaro, con las detestables máximas esparcidas y adoptadas en los de su nación y socios y confederados a tan horrendo fin; y mirando también a los remedios que exige de pronto la quietud de estos territorios, el castigo de los culpados, la justa subordinación /. 2 6 9 v a Dios, al rey y a sus ministros, debo condenar y condeno a ]osé Gabriel Túpac Amaro a que sea sacado a la plaza principal y publica de esta ciudad, arrastrado hasta el lugar del suplicio, donde presencie la ejecución de las sentencias que se dieren a su mujer, Micaela Bastidas, sus dos hijos, Hipólito y Fernando Tupac Amaro, a su tío Francisco Tupac Amaro, a su cuñado Antonio Bastidas, y a algunos de los otros principales capitanes y auxiliadores de su inicua y perversa intención o proyecto, los cuales han de morir en el propio día, y concluidas estas sentencias, se le cortará por el verdugo la lengua, y después, amarrado o atado por cada uno de los brazos y pies con cuerdas fuertes, y de modo que cada una de estas se pueda atar o prender con facilidad a otras que pendan de las cinchas de cuatro caballos, para que, puesto de este modo, / 2 7 0 o de suerte que cada uno de estos tire de su lado mirando a otras cuatro esquinas o puntas de la plaza, marchen, partan o arranquen a una voz los caballos de forma que quede dividido su cuerpo en otras tantas partes, llevándose éste luego que sea hora al cerro o altura llamada de Piccho, a donde tuvo el atrevimiento de venir a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad, para que allí se queme en una hoguera que estará preparada, echando sus cenizas al aire, y en cuyo lugar se pondrá una lápida de punta que exprese sus principales delitos y muerte, para sólo memoria y escarmiento de su execrable acción. Su cabeza se remitirá al pueblo de Tinta, para que estando tres días en la horca, se ponga después en un palo la entrada más pública de el; uno de ¡,os brazos al de Tungasuca, en donde fue cacique, para lo mismo, y el otro para que se ponga y ejecute lo propio en la /. 2 7 0 v capital de la provincia de Carabaya, enviándose igualmente y para que se observe la referida demostración, una pierna al pueblo de livitaca, en la de Chumbivilcas, y la restante al de Santa Rosa, en la de Lampa, con testimonio y orden a los respectivos corregidores o justicias territoriales para que publiquen esta sentencia con la mayor solemnidad, por bando, luego que llegue a sus manos, y en otro igual día todos los años subsiguientes, de que darán aviso instruido a los superiores gobiernos a quienes reconozcan dichos territorios; que las casas de éste sean arrasadas o batidas y saladas a vista de todo los vecinos de pueblo o pueblos adonde les tuviese o existan; que se confisquen todos sus bienes, a cuyo fin se da /. 2 7 1 la correspondiente comisión a los jueces provinciales- que todos los individuos de su familia que hasta ahora no han venido ni viniesen a poder de nuestras armas y de la justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigurosos y afrentosas penas, queden infames e inhábiles para adquirir, poseer u obtener, de cualquier modo, herencia alguna o sucesión, si en algún tiempo quisiesen o hubiese quienes pretendan derecho a ella; que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en la expresada real audiencia, quemándose públicamente por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos, y de los que sólo hubiese en ellos testimonio, se reconocerán y averiguará adonde paran los originales, dentro del término que se/. 2 7 1 v asigne para la propia ejecución. Y por lo que mira a lo general de la ¡¡usa nación de los indios, se consultará a Su Majestad lo oportuno, con el fin de que si ahora o en algún tiempo quisiese alguno de éstos pretender nobleza o descendencia igual o semejante de los antiguos reyes de su gentilidad, sea con otras cosas que se le consultarán, reservado este permiso y conocimiento a su real persona, con inhibición absoluta y bajo de las más graves y rigurosas penas, a cualquier juez o tribunal que contraviniese a ésto recibiendo semejantes informaciones, y que las recibidas hasta ahora sean de ningún valor ni efecto hasta que el rey las confirme, por ser esta resolución muy conforme a estorbar lo ,que se lee a fojas 3 4 v de estos autos, reservando del propio modo a su soberana determinación lo conveniente que es y será, atendidas las razones que van indicadas, y a que este traidor logró armarse, for/. 2 7 2 mar ejército y fuerza contra sus reales armas, valiéndose o seduciendo y ganando con sus falsedades a los caciques o segundos personas de ellos en las poblaciones, el que éstas, siendo de indios, no se gobiernen por tales caciques, sin que las dirijan los alcaldes electivos anuales que votan o nombren éstas, cuidando las mismas comunidades electoras y los corregidores, preferir a los que sepan la lengua castellana y a los de mejor conducta, forma y costumbres, para que traten bien y con amor a sus súbditos, dispensando cuando más y por ahora que lo sean aquellas que han manifestado justamente su inclinación, fidelidad, anhelo, respeto y obediencia por la mayor gloria, sumisión, y gratitud a nuestro gran monarca, exponiendo sus vidas, bienes o haciendas en defensa de la patria y de la religión, oyendo con bizarro desprecio las amenazas y ofrecimientos de dicho rebelde principal y sus jefes milita/. 2 7 2 v res, pero advertidos de que únicamente éstos se podrán llamar caciques o gobernadores de sus ayllus o pueblos, sin trascender a sus hijos o resto de la generación tal cargo. Al propio fin, se prohibe que usen los indios, los trajes de su gentilidad, y especialmente los de la nobleza de ella, que sólo sirven de representarles los que usaban sus antiguos incas, recordándoles memorias que nada otra cosa influyen que el conciliarles más y más odio a la nación dominante, fuera de ser su aspecto ridículo y poco conforme a la pureza de nuestra religión, pues colocan en varias partes de el al sol, que fuera su primera deidad, extendiéndose esta resolución a todas las provincias de /. 2 7 3 esta América Meridional, dejando del todo extinguidos tales trajes, tanto los que directamente representan las vestiduras de sus gentiles reyes con sus insignias, cuales son el unco que es una especie de camiseta, yacollas, que son unas mantas muy ricas de terciopelo negro o tafetán, mascapaicha, que es un círculo a manera de corona de que hacen descender cierta insignia de nobleza antigua significada en una mota o borla de lana de alpaca colorada, y cualesquiera otros de esta especie o significación, lo cual se publicará por bando en cada provincia para que deshagan o entreguen a sus corregidores cuantas vestiduras hubiese en ellas de esta clase, como igualmente todas las pinturas o retratos de sus incas, en que abundan /. 2 7 3 con extremo las casas de los indios que se tienen por nobles, para sostener o jactarse de su descendencia, las cuales se borrarán indefectiblemente, como que no merecen la dignidad de estar pintados en tales sitios y a tales fines, borrándose igualmente ' o de modo que no quede señal, si hubiese alguno retratos de éstos en las paredes u otras partes de firme en las iglesias, monasterios, hospitales, lugares píos o casas particulares, pasándose los correspondientes oficios a los muy reverendos arzobispos y obispos de ambos virreinatos por lo que hace a las primeras, substituyéndose mejor semejantes adornos por el del rey y nuestros otros soberanos católicos en el caso dé necesitarse; también celarán los mismos corregidores que no se representen, en ningún pueblo de sus respectivas provincias, comedias u otras /. 2 7 4 funciones públicas de las que suelen usar los indios para memoria de sus dichos antiguos incas, y de haberío ejecutado darán cuenta certificada a las secretarías de los respectivos gobiernos. Del propio modo se prohíben y quitan las trompetas o clarines que usan los indios en sus funciones, a las que llaman pututos, y son unos caracoles marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo y lamentable memoria que hacen de su antigüedad, y también el que usen o traigan vestido negro en señal del luto que arrastran en algunas provincias como recuerdo de sus difuntos monarcas y del día o tiempo de la conquista, que ellos tienen por fatal y nosotros por feliz, pues se unieron al gremio de la iglesia católica y a la amabilísima y dulcisima dominación de nuestros reyes. Con el mismo objeto se prohíbe absolutamente el que los indios se /. 2 7 4 v firmen incas, como que es un dictado que le toma cualquiera pero que hace infinita impresión en los de su clase, mandándose como se manda a todos los que tengan árboles genealógicos o documentos que prueben en alguna manera sus descendencias con ellos, el que los manifiesten o remitan certificados y de balde por el correo a las respectivas secretarías de ambos virreinatos, para que allí se reconozcan sus solemnidades por las personas que diputen los excelentísimos señores virreyes, consultando a Su Majestad lo oportuno según sus casos, sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores muy a la mira, solicitando o averiguando quién no lo observa, con /. 2 7 5 el fin de hacérselo ejecutar, o recogerlos para remitirlos, dejándoles un resguardo. Y para que estos indios se despeguen del odio que han concebido contra los españoles y sigan los trajes que les señalan las leyes, se vistan de nuestras costumbres españolas y hablen la lengua castellana, se introducirá con más vigor que hasta aquí el uso de sus escuelas bajo las penas más rigurosas y justas contra los que no las usen después de pasado algún tiempo, en que las puedan haber aprendido, pasándose con esta propia idea oficios de ruego y encargo a los muy reverendos prelados eclesiásticos, para que en las oposiciones de curatos o doctrinas atiendan muy particularmente a los opositores que traigan certificaciones de los jueces provinciales del mayor número de feligreses que hablan en ellas dicha lengua castellana, poniendo en las ternas que re/. 2 7 5 v mitan a los señores vicepatronos esta circunstancia respectiva a cada uno de los propuestos, dándose para hablarla perfectamente o de modo que se expliquen en todos sus asuntos, el término de cuatro años, y que los señores obispos y corregidores den cuenta a cada uno de éstos al respectivo superior gobierno, quedando al soberano arbitrio de Su majestad el premiar y distinguir a aquellos pueblos cuyos vasallos hubiesen correspondido en las circunstancias presentes a la justa lealtad y fidelidad que les es debida. Finalmente queda prohibida en obsequio de dichas cautelas, la fábrica de cañones de toda especie, bajo la pena a los fabricantes nobles de diez años de presidio en cualquiera de los de Africa, y siendo plebeyos, doscientos azotes y la misma pena por el propio tiempo, reservando por ahora tomar igual resolución en cuanto a la fábrica de pólvora, que seguirá luego. Y porque hay en muchas haciendas y trapi/. 2 7 6 ches y obrajes de estas provincias variedad de ellos de casi todos los calibres, se recogerán por los corregidores acabada íntegramente la pacificación de este alzamiento, para dar cuenta a la respectiva capitanía general con el fin de que se les dé el uso que parezca propio. Así lo proveí, mandé y firmé por esta mi sentencia definitivamente juzgando.


José Antonio de Areche
(firmado)

De: Colección Documental del Bicentenario de la Revolución Emancipadora de Túpac Amaru.- Tomo III. - Los Procesos a Túpac Amaru y sus compañeros.- 1.- lima 1981.- Págs. 268-77.


- e-mail:: qollasuyu@indymedia.org




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laletttte@hotmailcom
05.12.2004 22:33
hola soy un reservista desde ya quiero la independencia i no boy a retroseder por que yo s que el futuro es nustro origen pero tambien se que la`dmocrasia no se debe perder la lucha debe sr dejando otras prspectibas unir a todo el pueblo selvatico tribu por tribu ,la sierra allu por allu lacosta debe unirse ntoncs la rebelion sera completa l servicio de contra inteligencia debe actuar eficasmente el futuro es nuestro si o si es dulce saber que mi lucha s porr mi pueblo y no por stranjeros


soy un ferviente reservista radical consinte
si s posibl colocar un dsendient como ry que no reyna como inglaterra con politica incaica

si hay algien que admiro es a cahuide

el sol vee resplandeser su nueva siudad y desaser
aquellos que como toledo intentan sacar bnefisios propios sacando probecho a nuestras ilusiones pues no rasas si mentalidad indigena no basta ser de raza sino de tambien de corazon si a las esculas indigenas


bueno soy de color mestizo con aproximacion indigena un poco desaraigado pero con la consiencia segura sria bueno morir por lo que s mi origen si he de morir
corazon pues es nessario ser de alma victorioso yo digo que antes de luchar deve dstruirse a los traidores y ocupar todos los gruposindigenas de los distintospaises y a todos los grupos de otras razas blancas y de todo tipo pero con brdadro corazon es prioridad independisarnos

ES NUESTRO TRABAJO EN STA VIDA

ore>


llego el dia de justicia
12.09.2005 16:26
llego eldia de cobrar justicia por la muerte de Tupac Amaru y sobre todo la muerte tan atroz de Fernando tupac Amaru,un niño tal insania se cobrara de igual manera,por la muerte de el 20 chapetones sufriran igual muerte, lo juro no descansare hasta cobrar esa justicia
jose enrique>
e-mail:: fariseo22@hotmail.com